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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 47
RIESGO PROFESIONAL. REVISION DE UN CONVENIO O LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 47
El derecho a que se refiere el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo para pedir la revisión de un convenio o laudo sobre indemnización de incapacidad por un riesgo profesional, presupone que la agravación o atenuación que fundamente dicha revisión obedece a la misma causa repetida por largo tiempo que originó el estado patológico que sobrevino a virtud de las labores que el obrero desarrollo al servicio del patrón y que fue la que motivo la celebración de un convenio o la emisión de un laudo para fijar la incapacidad y la consiguiente indemnización a cargo del citado patrón. Pero, cuando se demuestra plenamente que durante el lapso de un año que indica el precepto invocado, el trabajador ejecutó diversas labores a favor de distinto patrón, exponiendo a su organismo a sufrir los efectos de la causa generadora del riesgo profesional, no es procedente la revisión del convenio o laudo aludidos que, evidentemente, se refieren a una situación médica legal que no tomó en cuenta el motivo posterior intercurrente que originó la agravación de la incapacidad del trabajador afectado, que, además, no es imputable al primitivo patrón.
Precedentes
Amparo directo 629/59. Miguel Rodríguez Guijarro. 16 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.