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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 48
RIESGOS PROFESIONALES. TRABAJADORES PETROLEROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 48
Si en un caso las labores en una refinería se desarrollan en el turno de las siete a las doce y de las tres a las dieciséis horas, y si a las doce cincuenta y cinco, fue atropellado el trabajador frente a la puerta de entrada de la refinería, éste se dirigía a sus labores; lo que tiene como consecuencia que debe aceptarse como riesgo profesional el que le causó la muerte. No obsta para ello la circunstancia de que a las diez horas hubiera abandonado el trabajo, porque este hecho resulta inconexo con el riesgo profesional y con autonomía y entidad propias para conceptuarlo con los efectos jurídicos que el mismo produce, dando lugar a las sanciones correspondientes al trabajador, pero de todos modos independiente del riesgo profesional (cláusula 126 del contrato colectivo y precedentes jurisprudenciales).
Precedentes
Amparo directo 8072/60. Gabina Gómez Pérez y coagraviados. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.