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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 49
SALARIOS. ACTOS IMPUTABLES AL PATRON QUE IMPOSIBILITA TRABAJAR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 49
El salario, por definición legal, no es otra cosa sino la contraprestación del servicio prestado por el trabajador (artículo 84 de la ley laboral), de tal suerte que no existe obligación de pagar salario si no es que previamente se ha prestado el servicio correspondiente. El artículo 111, fracción XVI, impone a los patrones la obligación de pagar el salario correspondiente al tiempo que pierda el obrero, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del patrón; de manera que, para que el actor legitimara su derecho para percibir el salario correspondiente a labores que no desempeñó, era indispensable la demostración de que la no prestación de sus servicios se había originado en actos imputables al patrón que imposibilitaban el ejercicio de su trabajo.
Precedentes
Amparo directo 8761/60. Antonio Pedroza Morán. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.