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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 20
ACCIDENTES DE TRABAJO. ERRORES SOBRE DETALLES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 20
La naturaleza de un accidente de trabajo, los efectos del mismo en el organismo del trabajador y el grado de incapacidad que ocasiona a éste para el desempeño de sus labores ordinarias, son circunstancias que, conforme a nuestras leyes obreras, no se determinan por el simple dicho del trabajador afectado, sino mediante el dictamen de peritos médicos que, haciendo uso de sus conocimientos técnicos, tienen a su cargo el establecer las conclusiones respectivas sobre tales cuestiones. En consecuencia, para que proceda la acción respectiva y la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del juicio laboral esté en la obligación de apreciar en forma legal las pruebas aportadas por las partes, es bastante que el trabajador haya reclamado la indemnización por el accidente de trabajo que sufrió, ya que, al hacerlo, determinó la causa de las prestaciones que exigió, aun cuando al formular su demanda haya incurrido en errores sobre detalles del citado accidente y los efectos que este causó en su organismo.
Precedentes
Amparo directo 5509/58. Joaquín Guzmán. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.