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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 22
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. ANALISIS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 22
Como el contrato colectivo de trabajo no puede ser analizado solamente en su clausulado parcial, sino que debe ser estudiado todo el contenido del mismo para llevar al ánimo del juzgador el espíritu que guió a las partes obrera y patronal en la celebración de una determinada contratación, se llega a la conclusión de que todo el propósito de la legislación aplicable lo es salvaguardar la fuente de trabajo y evitar a los trabajadores protegidos por el contrato colectivo, el desempleo indebido o las violaciones a sus derechos durante el desempeño de sus labores; en otras palabras, lo que buscó el legislador en estos casos fue poner a salvo al trabajador de las contingencias de la producción, de la mala administración o de la operación indebida, otorgándole como se ha repetido reiteradamente, un mínimo de garantías y de seguridades durante el desarrollo normal de las actividades propias de cualquier empresa, en la que, si no se ha descuidado la posibilidad de que su negocio resulte incosteable, en todo caso los perjuicios que resientan los trabajadores, sean mínimos y previsibles en lo factible.
Precedentes
Amparo directo 3863/61. Sindicato Industrial de Aceiteros de Ciudad Anáhuac, N. L. 4 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.