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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 45
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 45
Tratándose de la rescisión del contrato de trabajo por cualquiera de las causales previstas en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no basta que el patrón aduzca la causal que, a su juicio, fundamente el despido justificado, sino que es indispensable a fin de evitar que el trabajador quede en el juicio en estado de indefensión, que se precisen los hechos constitutivos del propio despido, para que el actor tenga la oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación aducida por el mismo.
Precedentes
Amparo directo 1333/61. Diego Gutiérrez Pardo y coagraviado. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.