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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 60
DERECHO DE ANTIGÜEDAD. ES IRRENUNCIABLE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 60
El derecho de antigüedad es irrenunciable y no puede ser modificado por ningún estatuto o disposición contractual, por cuanto resulta incontrovertible que si los servicios han sido continuos desde una determinada fecha, la circunstancia de llenar los requisitos establecidos. Sólo es necesaria para el caso en que el trabajador va a quedar ya en definitiva en el puesto que desempeña, lo cual no significa que el tiempo de servicios que haya prestado no cuente como formando parte de su antigüedad.
Precedentes
Amparo directo 7254/60. Germán Alonso Alvarez. 19 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.