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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 60
DEMANDA, CONTESTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 60
Al contestar la demanda, los interesados están obligados a precisar los hechos en que fundan sus excepciones, pues la sola mención de preceptos legales priva a su contraparte del derecho de destruir aquéllas, colocándola en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 1333/61. Diego Gutiérrez Pardo. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.