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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 63
EXCEPCIONES, HECHOS CONSTITUTIVOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 63
El demandado, al contestar la reclamación inicial del juicio, debe precisar los hechos constitutivos de las excepciones opuestas a fin de evitar que la parte actora quede en estado de indefensión al no poder rendir las pruebas relacionadas y de no hacerlo así, la Junta que conoce del juicio debe de abstenerse de tomar en consideración tales excepciones que, por su imprecisión, no hayan sido realmente opuestas; sin embargo, debe considerarse que la tesis anteriormente expuesta es aplicable cuando de los términos de la susodicha contestación se desprende que el demandado hizo valer su excepción con toda claridad, que precisó los hechos fundamentales relacionados con la misma y que, por lo que atañe a la reclamación del actor, dilucidó claramente cual era el motivo o razón por los que la negaba, fundando sus razonamientos en hechos concretos, aun cuando en ella no se haya referido a circunstancias intrascendentes o cuestiones de mero detalle, ya que, en tal hipótesis, la omisión de que se trata no afecta en sus términos la excepción hecha valer, ni tampoco el derecho de defensa del actor, quien está en aptitud, por conocerlos, de ofrecer las pruebas que estime pertinentes respecto a los indicados hechos esenciales.
Precedentes
Amparo directo 2074/61. Carlos García Pedraza. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.