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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 67
PERITOS, FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA APRECIAR LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 67
Si bien es cierto que esta Sala ha sostenido la tesis en el sentido de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar la prueba pericial que ante ellas se rinda sobre cuestiones técnicas, y por tanto, dicha soberanía las faculta para dar el valor que estimen conveniente, según su prudente arbitrio, a los dictámenes presentados por los peritos, también lo es que, evidentemente, conforme a los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, esto no autoriza a las citadas Juntas para dejar de hacer en sus laudos la estimación legal de los dictámenes de los citados peritos que no considere idóneos para fundar su resolución, toda vez que al otorgar la ley a las partes el derecho para designar el perito que les corresponde, es precisamente con el objeto de ser oídas al través del dictamen que emita éste en relación con la materia de la prueba, dándoles oportunidad de que puedan aducir razones de carácter técnico en apoyo de sus pretensiones y, en tal virtud, las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden establecer lo conducente sobre los puntos materia de los referidos dictámenes.
Precedentes
Amparo directo 426/61. David Aguilar Naylor. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.