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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 68
PRESCRIPCION, CUANDO COMIENZA A CORRER EN PERJUICIO DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 68
La fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, señala que podrá despedirse a un trabajador sin responsabilidad por incurrir en más de tres faltas de asistencia sin permiso del patrón y sin justificación, en el término de un mes; en consecuencia, no es sino hasta que el trabajador falta por cuarta vez que puede hacerse efectiva la rescisión de su contrato de trabajo; la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que no es sino hasta la fecha en que el trabajador falta por cuarta vez cuando comienza a correr la prescripción en perjuicio del patrón.
Precedentes
Amparo directo 7047/60. Mercedes Hernández de Solorio. 4 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.