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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 68
PRUEBA PERICIAL. VALORACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 68
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para llevar al cabo la valoración de la prueba pericial en la forma que estimen conducente, pero esto, evidentemente, no las autoriza para que omitan el análisis de los dictámenes emitidos por los peritos de las partes, diversos de aquel al que otorgan valor probatorio, ni tampoco para apreciar dichos dictámenes en forma ilógica e incongruente con las constancias de autos. Por consiguiente, están obligadas a expresar en su laudo tanto el estudio que hayan realizado respecto de dichos dictámenes como las razones por las que a su juicio les otorgan o niegan determinado valor probatorio y, asimismo, llevar a cabo la estimación de aquéllos en forma lógica y congruente con las constancias del juicio de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1578/61. Compañía Minera Asarco, S. A. 10 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.