Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274741
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 70
SALARIO. GRATIFICACION ANUAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 70
Cuando el trabajador tiene derecho a percibir una gratificación anual, ya sea porque se haya pactado en el contrato o porque exista la costumbre de que se le pague como compensación a la labor ordinaria, su salario diario no sólo comprende la cantidad que se haya estipulado como tal, sino además la parte proporcional que le corresponde por concepto de gratificación anual, y el salario, integrado en esa forma, es el que debe servir de base para calcular el monto de las prestaciones que se traduzcan o resuelvan en pago de salarios.
Precedentes
Amparo directo 85/60. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.