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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL, LEY DEL. PRESTACIONES SUPERIORES A LAS DE LA LEY LABORAL POR INVALIDEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Quinta Parte; Pág. 29
Por ser las finalidades del Seguro Social características, por cuanto que se derivan de la disposición contenida en la fracción XXIX del artículo 123 constitucional, en el que se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, la cual debe comprender, entre otros, el seguro de invalidez, las prestaciones que al efecto otorga el instituto respectivo, son superiores a las que concede el código laboral. Ahora bien, con las prestaciones otorgadas por la Ley del Seguro Social no se menoscaban los derechos que la ley laboral consigna, porque se ha previsto un seguro adicional por medio del cual los trabajadores se encuentran en condiciones de recibir beneficios más elevados.
Precedentes
Amparo directo 7315/61. Mucio Sandoval Cabrera. 7 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXII, Quinta Parte, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, BENEFICIOS MAS ELEVADOS DE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".