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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 84
SINDICATOS. PRESCRIPCION EN CASO DE. EXPULSION DE ELLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Quinta Parte; Pág. 84
Es indudable que la pretensión de unos trabajadores de que se nulifique el acuerdo de expulsión tomado por la agrupación sindical a la que pertenezcan, para que consecuentemente, se les admita de nuevo en el seno de la misma y se les pague por la organización sindical los daños y perjuicios que les haya acarreado la determinación impugnada, es de naturaleza distinta a las que encuentran su fundamento en la conducta de un patrón y por lo mismo no puede aplicársele el plazo de prescripción de un mes establecido como caso de excepción en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo referente a las acciones que tienen los trabajadores cuando sean objeto de un despido injustificado o de un trato indebido por parte del patrón, que amerite que los propios trabajadores rescindan el contrato de trabajo y por consiguiente debe estimarse que las acciones que los trabajadores enderezan en contra de la organización sindical se encuentran reguladas en cuanto el aspecto prescriptorio corresponde, por la regla de carácter general establecida en el artículo 328 de la ley laboral o sea que prescriben en un año.
Precedentes
Amparo directo 7112/59. Sindicato de Estiba, Cargaduría y Similares del Distrito de Soconusco. 15 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.