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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 9
PERSONALIDAD. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA TENERLA POR ACREDITADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 9
Teniendo las disposiciones procesales un carácter eminentemente público, de obligatoriedad absoluta por el sentido proteccionista del interés de los litigantes y de garantías para el Juez y los ciudadanos que revisten, no pueden ser alteradas ni por las partes ni por los tribunales, razón por la cual, si el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando disponiendo que la personalidad se acreditara por los interesados en los términos del derecho común, faculta a las Juntas para poderla tener por acreditada, sin sujeción a ese derecho, siempre y cuando de los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que el litigante efectivamente representa a la persona interesada, el ejercicio de esta facultad, que tiende a borrar rasgos formalistas expeditando las cargas de las partes, debe traducirse en un beneficio para las mismas y no en un perjuicio, lo cual sucede cuando la facultad de referencia se ejercita no para reconocer, sino para negar eficacia a los comprobantes exhibidos para acreditar la personalidad de una de las partes.
Precedentes
Amparo directo 6219/60. José Ricardo Paya Tarrida. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.