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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 16
PROCURADORES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 16
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2588, fracción III, del Código Civil, el procurador está obligado a practicar cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiera dado, y si no les tuviera a lo que exija la naturaleza e índole del negocio.
Precedentes
Amparo directo 6219/60. José Ricardo Paya Tarrida. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.