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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 17
SALARIO. PRESTACION DE TRACTO SUCESIVO. PRESCRIPCION. TRABAJADORES DEL ESTADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 17
Siendo el salario una prestación de tracto sucesivo, ya que el derecho a percibirlo se origina para el trabajador día con día, es indudable que la acción correspondiente para exigir judicialmente el pago de los correspondientes a un determinado día, de acuerdo con el artículo 86 del estatuto burocrático, prescribe al año siguiente de ese determinado día y así sucesivamente respecto de los días posteriores. Si la suspensión que sufrió un trabajador en sueldos y funciones fue ilegal, de esto se deduce que fue a partir de este momento cuando pudo ejercitar las acciones correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 5775/60. Alberto González de la Vega. 6 de diciembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.