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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 21
TIMONELES. SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIONES POR MUERTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 21
Conforme el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo extraordinario no puede verificarse más de tres veces en una semana. Ahora bien, el de los timoneles (tres) en sus turnos, es constante de cuatro horas durante todo el tiempo que desempeñen el cargo. Además, en la forma en que se verifican los turnos, los tres timoneles tendrían sucesivamente trabajo diurno, nocturno y mixto y los contratos colectivos no pueden pactarse en contra de textos expresos de la ley. Consiguientemente, el pago por la hora que el contrato respectivo llame extraordinaria, no es sino un pago adicional a su salario diario que se les da en consideración a la forma sui generis en que los timoneles desarrollan su labor, y, por tanto, en los términos del artículo 86 de la citada Ley del Trabajo, se les entrega a cambio de su labor ordinaria, que es para los timoneles constante y perenne en turnos de cuatro horas, constituyendo por ello el pago de la hora diaria adicional, parte integrante de su salario y por lo mismo, este es el que ha de servir de base para calcular la indemnización en caso de muerte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4573/60. Servicios Marítimos de México, S. A. 8 de diciembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.