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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 30
TRABAJO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 30
Las jornadas de trabajo, conforme a los artículos 69 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, son de 8, 7 y 7 y media horas, según sean diurnas, nocturnas o mixtas; si en un contrato colectivo se emplea la frase "trabajo extraordinario", no puede estimarse que el pago adicional de una hora diaria que conceda dicho contrato corresponde a trabajo extraordinario.
Precedentes
Amparo directo 4573/60. Servicios Marítimos de México, S. A. 8 de diciembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.