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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 33
REPRESENTANTE DEL PATRON. MANDATARIO JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, el término representante del patrón es más amplia que el de mandatario jurídico, ya que representante del patrón puede ser un jefe de departamento o cualquiera persona a quien corresponda, en todo o en parte, la dirección de los trabajos o la administración total o parcial de la negociación, también lo es que para que obliguen a la empresa los actos de los que ejercen esas funciones, se requiere, obviamente, que sea la propia empresa la que nombre a las personas que deban ejercerlas.
Precedentes
Amparo directo 5907/60. Ignacio Palomar y Silva. 28 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.