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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 33
INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Quinta Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que el término "indemnización constitucional" se emplea comunmente para designar la indemnización a que tiene derecho el trabajador que ha sido despedido injustificadamente o que rescinde su contrato de trabajo por causas imputables al patrón, también lo es que en los convenios no puede emplearse en tal sentido dicho término, si en los mismos se consigna expresamente el hecho de la separación voluntaria de los trabajadores, lo que impide, obviamente, que se considere como motivo determinante de tales convenios el despido o la rescisión por causas imputables a la empresa.
Precedentes
Amparo directo 3432/61. Servicios Eléctricos de Piedras Negras, S. A. 28 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.