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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 9
APRENDICES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 9
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo exige que en el contrato de aprendizaje, como en cualquier otro contrato de trabajo a excepción de algunos, el pacto conste por escrito, pero la misma ley permite que su existencia se pruebe por otros medios, pues dicho contrato no es solemne y basta probar la existencia de un nexo de hecho, para que exista el contrato y de igual modo puede probarse su naturaleza por la prueba testimonial y por las constancias de autos. El simple hecho de que la Junta responsable se abstenga de apreciar este aspecto, es violatorio de garantías, y así mismo lo es que la Junta omita analizar las declaraciones de un testigo, como si no existieran en autos, debiendo concederse el amparo a fin de que la autoridad responsable subsane esas diferencias, como proceda.
Precedentes
Amparo directo 2655/59. Pablo Leyva Leyva. 29 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.