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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 10
COMISIONES SINDICALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 10
La fracción XI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a permitir a los trabajadores faltar a sus labores para el desempeño de una comisión sindical, pero siempre que no se perjudique la buena marcha del establecimiento. Si se niega por el patrón el permiso a un trabajador para faltar, por ser necesarios sus servicios y no haber persona que lo sustituya en su desempeño, la circunstancia de que a pesar de la negativa dada por el patrón, el trabajador no concurra a sus labores, máxime si se demuestra que no existió la comisión sindical que se dijo se le había encomendado, aparte de implicar una desobediencia, trae como resultado que las faltas en que incurra se estimen como injustificadas y sin permiso del propio patrón.
Precedentes
Amparo directo 1476/61. Serapio Zamudio González. 24 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.