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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 14
CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 14
La eficacia probatoria de la confesión ficta de la parte demandada, no se desvirtúa por el hecho de que al contestar la demanda haya negado los hechos relatados en ésta, pues el valor de dicha confesión sólo se destruye con otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos, en los términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7494/60. Herrerías Modelo, S. A. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.