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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 15
CONTRATO DE TRABAJO. COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 15
En los conflictos originados por el despido de un trabajador, toca a éste probar la existencia del contrato de trabajo y el hecho de no estar ya laborando cuando esas circunstancias sean negadas por el patrón, mientras que a este último corresponde demostrar el abandono, o bien los hechos que invoque como causa justificada de rescisión del contrato de trabajo. Cuando se niega la relación contractual de trabajo, el actor está en la obligación de aportar las pruebas conducentes para demostrar tanto la prestación de los servicios como su ejecución bajo la dirección y dependencia del patrón o sus representantes, para que, en esa forma, se considerara probada la existencia del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1856/61. Anastasio M. Cerda Muñoz. 29 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.