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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 25
DEFENSAS CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 25
Jurídicamente pueden negarse los hechos en que se funda la acción y oponerse ad cautelam la excepción perentoria de prescripción, ya que no se trata de defensas contradictorias. La circunstancia de que deba tenerse por cierto el hecho del despido, en atención a que la demandada se limitó a negarlo, sin aducir que el actor hubiese abandonado el trabajo o que voluntariamente hubiese dado por terminada la relación laboral, no obsta para que se tome en consideración la excepción de prescripción que se oponga precisamente para tal eventualidad.
Precedentes
Amparo directo 390/61. Jerónimo Mendoza. 8 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.