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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 25
DESCANSO OBLIGATORIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 25
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, al referirse al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo que señala como días de descanso obligatorio, entre otros, el día veinte de noviembre de cada año, establece que el propósito no fue fijar más días de descanso en el año para el obrero, sino que éste, a virtud del descanso forzoso concedido, pueda festejar y rememorar las fechas que precisa el aludido precepto, es decir, impedir que la circunstancia de que aquél esté laborando le prive de realizar esas finalidades; en consecuencia, la concesión de tal día de descanso obligatorio presupone forzosamente una situación de desarrollo normal de los trabajos al servicio del patrón, ya que sólo entonces se justifica el otorgamiento de esa prerrogativa sin merma para el salario de aquéllos, pero, cuando esto no acontece, como en el caso en que los actores se encontraban en estado de huelga, la improcedencia de su reclamación es manifiesta.
Precedentes
Amparo directo 802/61. Manuel M. Conde y Compañía 29 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.