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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 26
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 26
Al trabajador despedido injustificadamente sólo le compete demandar, a su elección, el cumplimiento del contrato de trabajo o la indemnización correspondiente, de conformidad con la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución en tanto que la acción de rescisión que la misma disposición concede a los trabajadores, supone, obviamente, que éstos no hayan sido despedidos.
Precedentes
Amparo directo 341/61. Manuel Márquez Domínguez. 8 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.