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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 26
DESPIDO. SALARIOS VENCIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 26
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, reformado según decreto publicado en el Diario Oficial del siete de enero de mil novecientos cincuenta y seis, dispone que en el caso de que no se compruebe la causa del despido, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salarios y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4930/61. Ernesto Puente Muñoz. 16 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.