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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 31
ESTATUTO JURIDICO. TRABAJADORES AGREMIADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 31
El artículo 41 del Estatuto Jurídico señala como obligaciones de los Poderes de la Unión la de preferir a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón respectivo, "siempre que estén agremiados". Dicho precepto concibe pues trabajadores del Estado que están agremiados y trabajadores que no lo están; para los primeros señala las reglas para el ascenso, los segundos están incapacitados para lograr ascensos por no estar agremiados y han de desempeñar el cargo supernumerario que se les ha conferido en tanto que dentro de la vigencia de la partida presupuestal a cuyo cargo se les paga su sueldo dure la materia del trabajo que desempeñan.
Precedentes
Amparo directo 5404/56. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.