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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 36
HECHOS NOTORIOS. SOLAMENTE PUEDEN INVOCARSE COMO TALES EN UN LAUDO AQUELLOS CUYA EXISTENCIA ES UNIVERSALMENTE ACEPTADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 36
Si bien es cierto que los hechos notorios, conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente conforme al artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, pueden ser invocados por un tribunal, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes, también lo es que tal facultad solamente puede ser ejercitada legalmente en un laudo cuando se trata de hechos que, como dice la exposición de motivos del citado Código Federal de Procedimientos Civiles, están en el conocimiento de todos y en la conciencia de los propios juzgadores, es decir, cuando su existencia es universalmente aceptada.
Precedentes
Amparo directo 2280/61. Salvador Zamudio Martínez. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.