Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274772
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 41
INDEMNIZACION. POR RIESGO PROFESIONAL. SALARIO MAXIMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 41
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo fija un salario máximo de veinticinco pesos diarios para calcular el monto de las indemnizaciones por riesgos profesionales, de tal manera que si el salario diario del trabajador excede de esa suma, es solamente la cantidad de veinticinco pesos la que debe servir de base para fijar la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4747/61. Francisca Gómez viuda de Guerrero y coagraviados. 8 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.