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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 41
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. PENSION DE RETIRO A SUS EMPLEADOS. NATURALEZA DE ESTA Y REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENERLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 41
La pensión vitalicia de retiro a los empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, según el artículo 26 del Reglamento de Trabajo de éstos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, constituye una prestación adicional al seguro de vejez y otras prestaciones de carácter social que establece aquél a su favor, y tienen derecho a ella quienes, al llegar a los cincuenta y cinco años de edad, tengan treinta y cinco años de servicios, o bien acrediten tener sesenta años de edad, cualquiera que sea su antigüedad. Para determinar tal pensión vitalicia, se considerara un dos por ciento por cada año de servicios prestados a dichas instituciones u organizaciones, aplicado el porcentaje obtenido sobre el promedio del último quinquenio de sueldos percibido por el empleado de aquéllas.
Precedentes
Amparo directo 3262/60. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Agapito Pozo.