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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 52
INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES. SEGURO DE VEJEZ PARA SUS EMPLEADOS. REQUISITOS QUE DEBEN LLENARSE PARA TENER DERECHO AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 52
Para determinar los requisitos que deben llenar los empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares para tener derecho al seguro de vejez, deben interpretarse en forma armónica y coordinada los artículos 24 y 25 del Reglamento de Trabajo que para aquéllas se expidió, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, y los artículos 71 y 72 de la Ley del Seguro Social, atendiéndose a las modalidades que el primero señala para el referido seguro. Estando su pago a cargo directamente de las citadas instituciones y organizaciones y no del Instituto Mexicano del Seguro Social y consistiendo en el pago de una cantidad equivalente al salario diario que perciban tales empleados, más un mes de gratificación anual, para tener derecho a él, éstos no necesitan acreditar haber cubierto al citado instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales. En cuanto a la edad, como en el citado reglamento no se establecen tarifas completas y reducidas para el seguro de vejez, como acontece en la Ley del Seguro Social, sino que se paga sobre la base de una cantidad fija, o sea el salario que perciba el trabajador, más una gratificación anual de un mes de salario, debe considerarse que basta que el empleado de dichas instituciones y organizaciones acredite haber cumplido sesenta años al hacer su reclamación, para considerar procedente ésta. Finalmente, para el pago de dicho seguro, no necesitan acreditar invalidez para el trabajo, pero sí que han quedado privados de trabajo remunerado, requisito que no será necesario cuando, en la fecha de su reclamación dichos empleados prueben haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
Precedentes
Amparo directo 3262/60. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Agapito Pozo.