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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 54
JORNADA MAXIMA. SALARIO DOBLE POR TIEMPO QUE EXCEDA DE LA JORNADA NORMAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 54
Cuando un trabajador presta servicios de manera ordinaria y constante por tiempo mayor del que establece la ley como jornada máxima, recibiendo el salario doble correspondiente por el tiempo que exceda de la jornada normal, ese tiempo extraordinario deja de serlo para convertirse en ordinario, y forma parte del salario habitual del trabajador y si los trabajadores laboran en forma continua constante y permanente una jornada mixta, compuesta de tiempo ordinario y extraordinario, pero este último no es esporádico o accidental, el tiempo extra laborado, por su permanencia y continuidad, llega a ser una forma normal de prestación de servicios y el pago recibido por el mismo, al cabo del tiempo, es parte integrante del presupuesto de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 7913/59. Petróleos Mexicanos. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Adalberto Padilla Ascencio. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.