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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 63
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 63
No siendo un trabajador perito en cuestiones médicas, no está a su alcance determinar los efectos y consecuencias que produjo en su organismo un accidente de trabajo y, en tal virtud, si pidió en su demanda una indemnización que no correspondía a su estado físico y, posteriormente, durante el juicio, se comprobó que el importe de tal indemnización debía ser menor, dictándose el laudo correspondiente, procede concluir que se trata de la misma acción ejercitada y que si el actor pidió más y la responsable condenó a menos, no hay incongruencia, sino en todo caso el ejercicio de la facultad jurisdiccional que reconoce la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal a favor de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para establecer lo que estimen legal y justo en sus laudos.
Precedentes
Amparo directo 5241/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.