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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 64
PERITO TERCERO, DICTAMEN DE UN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 64
No es posible admitir que por la simple circunstancia de que del dictamen de un perito tercero se desprenda lo incorrecto de la valoración de la incapacidad establecida por el perito de una empresa y que esto basta para que se entienda que ésta debe cubrir lo correspondiente a honorarios del perito de un sindicato, pues con el mismo razonamiento se tendría que concluir que el dictamen del perito tercero pone de manifiesto lo incorrecto del dictamen emitido por el perito de dicho sindicato.
Precedentes
Amparo directo 5212/60. Antonio Villegas Basáñez. 16 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.