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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 65
PRUEBA TESTIMONIAL. VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 65
Toda persona está obligada a declarar ante los tribunales sobre los hechos que le consten, según el principio general de derecho universalmente aceptado, aun cuando no sea conocido personalmente por los interesados en el litigio; en consecuencia, la circunstancia de que dicha persona no sea conocida por aquéllos y, en cambio, ésta afirme que sí las conoce y rinda su declaración sobre los hechos que le constan, en nada mengua el valor probatorio de su declaración.
Precedentes
Amparo directo 5125/61. Sofía Ficachi Díaz y coagraviados. 13 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.