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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 67
SEGURO SOCIAL. AFILIACION AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 67
La no afiliación de un trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no puede considerarse como causal de rescisión del contrato de trabajo, por tratarse de una omisión imputable tanto al patrón como al trabajador, ya que el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social determina que en el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, dicho trabajador tiene el derecho de proporcionar al instituto los informes correspondientes para su inscripción. Por tanto, si el demandante tuvo expedito su derecho a acudir al citado instituto para lograr su inscripción y no hizo uso de ese derecho, su incuria debe acarrearle consecuencias que le son imputables.
Precedentes
Amparo directo 7462/60. Lorenzo Coronado. 27 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.