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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 69
TRABAJO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 69
Trabajo extraordinario es el que se desarrolla después de la jornada normal, atento a lo dispuesto en la fracción XI del artículo 123 de la Constitución. Por tanto, cuando los trabajadores prestan servicios al patrón los días de descanso, dentro del límite de la jornada ordinaria, no pueden considerarse tales servicios como trabajo extraordinario, pues de ser así el patrón estaría obligado a cubrir salario triple, lo que no puede admitirse, ya que en tales casos el derecho de los trabajadores se reduce a percibir el salario correspondiente al día de descanso y el que les toca por la jornada ordinaria llevada a cabo.
Precedentes
Amparo directo 3474/61. Alfredo Rodríguez Naranjo y coagraviado. 8 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.