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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCION IMPROCEDENTE. DEUDOS DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 9
Los artículos 483 y 484 de la Ley Federal del Trabajo previenen que cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje reciba el aviso que de el patrón de la defunción en un accidente de trabajo de alguno de los trabajadores a su servicio, mandara practicar una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del difunto, y que si el obrero había tenido en el lugar una residencia menor de seis meses, dirigirá la Junta exhortos a la del lugar de su última estancia, para el efecto de que ésta, a su vez, abra la investigación con el fin a que se ha hecho referencia anteriormente, y que todos los datos que obtenga la Junta requerida los remitirá a la requirente. Ahora bien, si un sindicato no acredita el hecho de la falta de deudos de determinado trabajador, la acción que ejercita para que la indemnización correspondiente a éste, se le cubra, es improcedente.
Precedentes
Amparo directo 6655/58. Sindicato de trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.