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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 39
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, SON DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 39
Las normas adjetivas fijadas en la Ley Federal del Trabajo para la tramitación de los conflictos de orden económico, son de orden público y los tribunales del trabajo están obligados a acatarlas, para estar en posibilidad de dictar una decisión justificada, haciendo que ambas partes queden colocadas en situaciones procesales de justicia que permitan lograr el propósito ya apuntado.
Precedentes
Amparo directo 2092/60. José del Moral. 20 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.