Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274791
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 40
CONTRATO DE TRABAJO. PRESUNCION DE LA EVIDENCIA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 40
Si no se desconoce en la contestación de la demanda que los actores hubieran prestado sus servicios en relación al proyecto de determinada institución, la parte demandada, en especial el director de dicho proyecto, quedó obligada a la demostración del extremo de su contestación en el sentido de que los actores fueron simples colaboradores en el proyecto de referencia por obrar a favor de los mismos la presunción establecida por el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, de que se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe.
Precedentes
Amparo directo 3398/60. Luis Eduardo Guerra Valdez y coagraviados. 26 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.