Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274792
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 49
CONTRATO DE TRABAJO. RESCISION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 49
Tratándose de la rescisión del contrato de trabajo por cualquiera de la causales previstas por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no basta que el patrón aduzca la que a su juicio fundamente el despido justificado, sino que es indispensable, a fin de evitar que el trabajador quede en juicio en estado de indefensión, que se precisen los hechos que justifiquen tal despido, para que el actor tenga la oportunidad de preparar sus pruebas en cuanto a la injustificación del mismo.
Precedentes
Amparo directo 7945/59. Juan Adolfo Canizales y coagraviado. 4 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.