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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 49
CONTRATOS COLECTIVOS. BASES PARA INDEMNIZAR RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 49
Las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos, en las que se fija como base para indemnizar riesgos profesionales, el salario que devenga el trabajador, implica la renuncia de la prevención del artículo 294 de la ley laboral y por lo mismo no es de aplicarse, pues por propia voluntad el patrón aumentó el quantum de la indemnización, y esta convención es lícita, pues no contraría disposición legal alguna y, por el contrario, es expresión de las justas tendencias obreras de mejorar sus condiciones económicas.
Precedentes
Amparo directo 358/61. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 2 de octubre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.