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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 66
CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO. LOS CONTRATANTES NO ESTAN OBLIGADOS A SOLEMNIZARLOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 66
No es exacto que los contratos individuales de trabajo requieran que las partes contratantes estén obligadas a solemnizarlo ocurriendo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 98 de la ley laboral, por referirse éste a todo acto de compensación, liquidación, transacción o convenio celebrado entre el obrero y el patrón, que sí requieren para su validez que se hagan ante las autoridades correspondientes y no a la celebración de contrato de trabajo, ya que éste incluso puede ser verbal y su falta de constancia escrita se entiende imputable al patrón, quien en tal situación deberá probar las características de la contratación, y de que existe la presunción de la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio y el que lo recibe, todo lo cual pone de relieve que no existe la necesidad de que trabajadores y patrones concurran a las Juntas para la celebración de los contratos individuales de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5312/61. Miguel Martínez Lorenzo. 26 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.