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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 67
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 67
Si tanto el artículo 123 constitucional como el 15 de la Ley Federal del Trabajo establecen la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es evidente que al celebrar el trabajador un convenio aceptando una pensión jubilatoria inferior a la que contractualmente debía recibir, renunció parcialmente a su derecho y por ello el citado convenio tenía que estimarse nulo, por lo que al declararlo así la responsable resolviendo que dicho actor tenía derecho a una pensión equivalente al salario íntegro que había percibido no violó las garantías individuales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 1633/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.