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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 67
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 67
En la demanda inicial del juicio de garantías no se pueden plantear cuestiones que no fueron propuestas ante la autoridad responsable y que, por lo mismo, no estuvieron sujetas a la decisión de ésta por no haber formado parte del debate, pues no tiene ningún apoyo legal la pretensión de que esa autoridad violó las garantías individuales por razones que no fueron sometidas a su consideración.
Precedentes
Amparo directo 3134/61. Armando Gallegos Aguilera. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.