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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 72
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CONTRA LA NEGATIVA A DECLARARLO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Quinta Parte; Pág. 72
Las resoluciones de las Juntas, mediante las cuales deciden no tener por desistido el actor de la acción intentada, por falta de promoción durante tres meses, no pueden ser objeto de una decisión por esas autoridades en el laudo que pronuncien en el conflicto, por tener que ocuparse éstas únicamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, y, precisamente, por tener esas resoluciones un carácter destacado, no son susceptibles de ser reclamadas en el amparo directo que se promueve, en su caso, contra el fallo arbitral definitivo, por lo que son reclamables en amparo ante un Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo directo 6191/55. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.